A comienzos de los años 90 un Grupo de Expertos convocado por el Ministerio de Salud informó que el uso
medicinal de herbolaria autóctona adolecía de definiciones técnicas apropiadas que diferenciaran entre planta
medicinal y té de hierbas, y que existían importantes deficiencias en su proceso productivo (extracción casi por
completo silvestre, con progresiva depredación de la flora involucrada; además de escaso control de calidad del
material extraído y de los diferentes procesos previos a su venta a público, tales como identificación botánica,
acopio, secado y almacenaje); ese mismo grupo entonces recomendó diferenciar en las condiciones de venta al
público las categorías de té de hierba o complemento alimentario, del de planta medicinal o medicamento herbario.
A mediados de ese mismo decenio se realizó un catastro de las plantas medicinales utilizadas empíricamente
por la población chilena, pesquisándose alrededor de 460 diferentes especies vegetales de las cuales sólo unas 130 tenían alguna validación científica. Finalmente, ya a comienzos de este siglo XXI, - mediante el Decreto
Supremo Nº 286 / 2001 (publicado en el Diario Oficial el 18 / 02 / 02) se introdujo oficialmente en el Reglamento
del Sistema Nacional de Control de Productos Farmacéuticos las categorías de fitofármaco y de medicamento
herbario tradicional. Es interesante tener presente cuáles son estas categorías.
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Fuente:
Minsal
Medicamentos herbarios tradicionales (Minsal)
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